ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO
U.E. 006 – HOSPITAL PASTEUR
“REGISTRO DE ASPIRANTES”
LLAMADO INTERNO
Se convoca a funcionarios para desempeñar la función de LICENCIADO/A EN ENFERMERÍA OPERATIVO, dependiente jerárquicamente del Encargado/a del Departamento de Enfermería.
La selección y ordenamiento se realizará mediante el procedimiento de Méritos y Antecedentes.
Período de Inscripción: 02/01/2023 hasta el 16/01/2023 de 2023 inclusive.
Requisitos Específicos (Excluyentes):
Ser funcionario/a perteneciente a la Unidad Ejecutora 006, presupuestado ó contratado Art. 256 (Ley N.º 18.834).
Título de Licenciado/a en Enfermería habilitado y registrado en el MSP.
No tener antecedentes funcionales negativos provenientes de cualquier Entidad Pública y que revistan gravedad (al momento de la convocatoria).
Experiencia laboral documentada en A.S.S.E. (presentar actuación funcional actualizada).
Preinscripción: Completar formulario de postulación.
Se valorará: Escolaridad, Capacitación complementaria, Antigüedad en la
función y Desempeño acreditado como Licenciado/a en Enfermería.
Actividades documentadas vinculadas a la función concursada.
La integración y actuación del Tribunal: Se realizará atento a lo establecido
en los Art. 7º y 9º del Decreto Nº 197/006 de fecha 22 de Junio de 2006. El Tribunal podrá solicitar los originales de la documentación probatoria.
Montevideo, Enero de 2023.
BASES DEL LLAMADO
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO
U.E. 006 - HOSPITAL PASTEUR
"REGISTRO DE ASPIRANTES"
MODALIDAD DEL LLAMADO: (INTERNO) MÉRITOS Y ANTECEDENTES
FUNCIÓN QUE SE CONVOCA: LICENCIADO/A EN ENFERMERÍA OPERATIVO
PRINCIPALES ACTIVIDADES:
• Planificar, ejecutar, dirigir y supervisar los cuidados de enfermería realizados a los usuarios por parte del personal a su cargo, estableciendo prioridades. Asume la atención directa de aquellos usuarios que requieren cuidados de mayor complejidad.
• Recibir y realizar el pase de guardia oral y escrito.
• Gestionar los recursos materiales e insumos para asegurar la atención de los usuarios en su turno y para un correcto funcionamiento del servicio.
• Realizar registro en historia clínica de la valoración, diagnósticos y de actividades de enfermería, así como la supervisión del registro del cumplimiento del plan terapéutico y procedimientos realizados al usuario por parte del Auxiliar de Enfermería.
• Organizar los Recursos Humanos de enfermería asignados a su sector.
• Supervisar el cumplimiento de los protocolos del servicio, así como la ejecución y evaluación de los planes para la prevención de eventos adversos asociados a la asistencia.
• Desarrollar estrategias para el fortalecimiento del trabajo en equipo.
• Participar directamente en el proceso de inducción del personal que ingresa a la Institución.
• Colaborar en la aplicación de los procesos de evaluación al personal a su cargo
• Realizar la coordinación de estudios, traslados y lo inherente a la asistencia de los usuarios, asegurando la continuidad de los cuidados de enfermería.
• Realizar educación in situ a su personal a cargo, así como colabora en la elaboración de programas de educación.
• Elaborar el plan de alta para los usuarios.
• Promover y utilizar los sistemas informáticos institucionales.
* Y todas aquellas actividades que se consideren dentro de la función a proveer.
CONSIDERACIONES IMPORTANTES A SABER
A El correo electrónico desde el cual el postulante remita la documentación se tendrá como domicilio constituido a todos los efectos relacionados a este procedimiento. Las notificaciones y/o comunicaciones se tendrán por efectuadas a partir del día hábil siguiente al acuse de recibo por parte del postulante o a partir del tercer día hábil a contar del siguiente día de remitido el correo electrónico.
B El postulante podrá proponer un representante para integrar el Tribunal del Concurso en calidad de observador, indicando (en el mail en el que envía la documentación para la inscripción) nombre, teléfono y dirección de correo electrónico de la persona seleccionada (no pudiendo auto postularse).
C La información suministrada tiene carácter de declaración jurada y está sujeta a las penalidades de la Ley (Art. 239 del Código Penal). "El que, por motivos del otorgamiento o formalización de un documento público, ante un funcionario público, prestare una declaración falsa sobre su identidad o estado, o cualquiera otra circunstancia de hecho, será castigado con tres a veinticuatro meses de prisión".
D Será responsabilidad del Postulante la veracidad de los datos aportados, la inexactitud de la información será causal de eliminación del proceso.
E Será responsabilidad del Postulante consultar la casilla de correo declarada.
F Una vez finalizado el período de inscripción, y dentro de los cinco días hábiles posteriores, el Postulante recibirá por parte de la UE un correo electrónico al mail declarado (al momento de la inscripción), donde se le notificará si cumple, o no, con los Requisitos Excluyentes Generales. Vencido el plazo mencionado, si el Postulante no recibiera el correo electrónico referido, tendrá un plazo de 48 horas hábiles para verificar su inscripción, vencido este plazo no se aceptarán reclamaciones.
G Quienes tuvieran formación/experiencia en el exterior de la República y pretendan que sea considerada en un concurso, la documentación deberá estar debidamente legalizada, o en su caso certificada mediante "Apostilla", si el país extranjero está adherido al convenio aprobado por Ley Nº 18.836 del 15 de noviembre de 2011, así como traducida, si correspondiere, y revalidada por el Organismo Nacional competente.
H Sólo se valorarán los cursos de más de 12 horas y donde se especifique la carga horaria
Norma Aplicable:
-Decreto 197/2006 de 22/06/2006
-Resolución Directorio N.º 4385/2011 de 30/12/2011 - Reglamentación de ASSE, referida a la aplicación del Decreto 197/2006 - "Registros de Aspirantes" -, para el ingreso mediante el régimen de contrataciones provisorias.
MODALIDAD: Méritos y Antecedentes (100 puntos)
"Méritos"
El factor "méritos" valorará el perfil educativo del postulante con un máximo de 50 puntos, discriminados de la siguiente forma:
- hasta 35 puntos por la escolaridad.
- hasta 15 puntos por la realización de actividades de capacitación complementarias, siempre que las mismas hayan sido objeto de aprobación.
"Antecedentes"
El factor "antecedentes" valorará, con un máximo de 50 puntos, la experiencia en el puesto para el que se postula, computados a razón de hasta 3 puntos por año, no computándose a esos efectos los períodos inferiores a 6 meses y tomándose los de seis
meses o más como un año. Atendiendo a las características de la función a proveer los puntos asignados al factor "antecedentes" se podrán discriminar de la siguiente forma:
- hasta 30 puntos por la evaluación del desempeño acreditada fehacientemente.
- hasta 20 puntos por la antigüedad computados a razón de hasta 3 puntos
por año. (Art.7)
TRIBUNAL DE CONCURSO:
Integración (Art.9°- Decreto Nº 197/2006):
Un representante designado por A.S.S.E
Un representante de la Unidad Ejecutora
Un representante de los funcionarios
Los postulantes tendrán derecho a designar un representante a fin de que participe en las reuniones del Tribunal en calidad de observador.
El tribunal valorará a los postulantes y emitirá los fallos, quedando conformado un "Registro de Aspirantes", que tendrá una vigencia de tres años a partir de la homologación por parte de la Dirección de la Unidad Ejecutora.
El Tribunal podrá solicitar los originales de la documentación probatoria.