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LLAMADO INTERNO: DR/A EN MEDICINA ESPECIALISTA EN ANESTESIOLOGÍA - 040 HOSPITAL DE YOUNG

LLAMADO INTERNO

 

UE - 040 - HOSPITAL DE YOUNG

REGISTRO DE ASPIRANTES

 

FUNCIÓN: DOCTOR/A EN MEDICINA ESPECIALISTA EN ANESTESIOLOGÍA - 40 horas semanales

 

 

 

1. BASES DEL LLAMADO

 

Se convoca a funcionarios pertenecientes al Inciso 29 - A.S.S.E.

La selección y ordenamiento se realizará mediante el procedimiento de Méritos y Antecedentes.

 

2. REQUISITOS EXCLUYENTES GENERALES (a controlar por la Oficina RR.HH./personal)

  • Ser funcionario perteneciente al Inciso 29 - A.S.S.E., Presupuestado o Contratado Artículo 256 - Ley N.º 18.834 (4/11/2011), prestando funciones como Doctor/a en Medicina Especialista en Anestesiología.

  • Cédula de identidad vigente (frente y dorso)

  • Título de Especialista en Anestesiología habilitado y registrado por el MSP (frente y dorso).

  • Acreditar inscripción vigente en el Colegio Médico del Uruguay (Ley N.º 18.591 -

18/09/2009 - Art 2).

  • Presentar Actuación Funcional de A.S.S.E. (Actualizada)

  • Formulario para Presentación a Llamado a Concurso disponible en la página web de A.S.S.E.(https://www.asse.com.uy/contenido/FORMULARIO-PARA-LLAMADOS-A-CONCURSO-DE-A-S-S-E-14492

  • Disponibilidad horaria para el cumplimiento de funciones de Alta Dedicación Horaria longitudinal (40 horas semanales presenciales) (al momento de la contratación)

  • Postularse al llamado en la página de A.S.S.E.

 

3. REQUISITOS EXCLUYENTES ESPECÍFICOS (a controlar por el Tribunal)

 

  • No aplica

 

4. REQUISITOS A VALORAR (a valorar por el Tribunal)

 

  • Escolaridad

  • Capacitación Complementaria

  • Antigüedad en la función

  • Desempeño Acreditado

 

5. INSCRIPCIONES

 

Comenzarán a partir del día 30/06/2025 a la hora 08:00 y hasta el día 21/07/2025 a la hora 13:00 horas inclusive.

 

Preinscripción: Completar el formulario de postulación.

Una vez completado el formulario de pre inscripción, se enviará al correo proporcionado por el postulante la información y documentación necesaria para avanzar en el proceso de inscripción y selección.

 

6. VÍAS DE CONSULTAS

Las consultas con respecto a los llamados se canalizarán a través del correo: consultadellamados.040@asse.com.uy y en la Oficina de Recursos Humanos de la Unidad Ejecutora.

 

7. CONSIDERACIONES IMPORTANTES A SABER

 

  1. El correo electrónico declarado por el postulante al momento de la inscripción se tendrá como domicilio constituido a todos los efectos relacionados a este procedimiento. Las notificaciones y/o comunicaciones se tendrán por efectuadas a partir del día hábil siguiente al acuse de recibo por parte del postulante o a partir del tercer día hábil a contar del siguiente día de remitido el correo electrónico.

  2. El postulante podrá proponer al momento de la postulación un representante para integrar el Tribunal del Concurso en calidad de observador, indicando por nota firmada nombre, teléfono y dirección de correo electrónico de la persona seleccionada (no pudiendo auto postularse y ningún postulante podrá integrar el Tribunal).

  3. La información suministrada tiene carácter de declaración jurada y está sujeta a las penalidades de la Ley (Art. 239 del Código Penal). "El que, por motivos del otorgamiento o formalización de un documento público, ante un funcionario público, prestare una declaración falsa sobre su identidad o estado, o cualquiera otra circunstancia de hecho, será castigado con tres a veinticuatro meses de prisión".

  4. Será responsabilidad del Postulante la veracidad de los datos aportados, la inexactitud de la información será causal de eliminación del proceso.

  5. Será responsabilidad del Postulante consultar la casilla de correo declarada.

  6. Una vez finalizado el período de inscripción, y dentro de los tres días hábiles posteriores, el Postulante recibirá por parte de la UE un correo electrónico al mail declarado (al momento de la inscripción), donde se le notificará si cumple, o no, con los Requisitos Excluyentes Generales. Vencido el plazo mencionado, si el Postulante no recibiera el correo electrónico referido, tendrá un plazo de 48 horas hábiles para verificar su inscripción, vencido este plazo no se aceptarán reclamaciones.

  7. Quienes tuvieran formación/experiencia en el exterior de la República y pretendan que sea considerada en un concurso, la documentación deberá estar debidamente legalizada, o en su caso certificada mediante "Apostilla", si el país extranjero está adherido al convenio aprobado por Ley Nº 18.836 de 15/11/2011, así como traducida, si correspondiere, y revalidada por el Organismo Nacional competente.

  8. Sólo se valorarán los cursos de más de 12 horas y donde se especifique la carga horaria.

 

 

8. BREVE DESCRIPCIÓN DE LAS ACTIVIDADES

 

El presente llamado se rige por la Resolución N° 1961 del 22/05/2013 del Directorio de ASSE que aprobó el Proyecto de Reglamento de crear funciones de Alta Dedicación.

Dedicación horaria y régimen de trabajo

La carga horaria será presencial con concurrencia diaria. Excepcionalmente, por razones de necesidad asistencial la Gerencia General podrá autorizar que hasta el 40 % de la carga horaria presencial se realice en la modalidad de retén.

El Anestesiólogo es el médico encargado del área de Recuperación post anestésica y los servicios de Alta Dependencia Posoperatoria, realizando la monitorización y tratamiento de los pacientes intervenidos estables, pacientes postoperatorios no críticos, pero de alto riesgo de sufrir complicaciones y como transición en pacientes que ingresaron a sala de operaciones siendo no críticos y que luego de la intervención lo son y deben ser asistidos hasta su destino a las áreas correspondientes.

La anestesiología es la disciplina médica especializada en:

. El tratamiento médico de los pacientes que se hallan inconscientes, insensibles al dolor y al estrés emocional durante la cirugía, la obstetricia y otros procedimientos médicos diagnósticos o terapéuticos, incluyendo la evaluación y tratamiento en el pre, intra y posoperatorio.

. La protección de las funciones y órganos vitales (cerebro, corazón, pulmón, riñón, hígado) durante el estrés de la anestesia, la cirugía y otros procedimientos médicos.

. El manejo de los problemas relativos al tratamiento del dolor.

. La asistencia en reanimación cardiopulmonar y cerebral. Los anestesiólogos trabajan en un nivel secundario y terciario de asistencia. La labor se desarrolla fundamentalmente en el block quirúrgico, pero no exclusivamente.

Básicamente los pacientes que requieren de anestesia, analgesia o sedación para diferentes procedimientos, incluye:

 

a- Los pacientes quirúrgicos (pacientes que serán sometidos a cirugía de diferentes especialidades)

b- Los pacientes que serán sometidos a estudios diagnósticos y/o terapéuticos que requieran sedoanalgesia o anestesia (imagenológicos, endoscópicos)

c-Pacientes de terapia del dolor crónico y agudo postoperatorio

d-Pacientes para analgesia obstétrica

e-Pacientes en evaluación preoperatoria para determinación del riesgo y oportunidad operatorios

f-Atención postoperatoria en áreas de Recuperación Postanestésica y Ata

Dependencia Posoperatoria y seguimiento en Cuidados Moderados

g-Pacientes que requieran reanimación cardiopulmonar.

h- Instrumentación de la vía aérea difícil.

 

La labor del anestesiólogo transcurre en buena parte en el block quirúrgico, atendiendo a pacientes coordinados para cirugía de complejidad variable. De los procedimientos fuera de sala de operaciones la gran mayoría corresponde a procedimientos diagnósticos (TAC, RM, Procedimientos Endoscópicos, etc.), La asistencia a los pacientes con dolor se realiza a nivel de las policlínicas, las salas de internación, en todos sus grados de complejidad y el block quirúrgico en la realización de procedimientos intervencionistas para su alivio.

En un servicio de anestesia dependiendo de la productividad y complejidad del block, además del médico anestesista responsable de la atención directa al paciente, se conforma la figura del Coordinador de Anestesia el cual es responsable de la organización, coordinación y supervisión de la actividad diaria anestésica.

Se propenderá a que el sistema propuesto permita que los FAD de anestesia puedan asociar su labor a una UBaQ de manera estable, en aquellas actividades en que se requiere la conformación de equipos anestésico - quirúrgicos.

En atención a que se encuentra ampliamente demostrado que la integración de equipos estables disminuye los riesgos de la actividad y estimula la producción, se entiende convenientemente procurar que esta modalidad de trabajo se realice conformando equipos anestésicos, evaluando la posibilidad que el o los anestesistas asistentes trabajen supervisados por el mismo anestesista coordinador, al menos respecto al desarrollo de la actividad de coordinación.

 

  • REMUNERACIÓN

Fija: El valor es de $ 194.814,62 sueldo nominal mensual en pesos uruguayos por 40 horas semanales, en virtud de lo establecido en la Resolución de Directorio N° 1961 de fecha 22/05/2013 (valor del año 2025).

Variable: Se abonará en caso de corresponder un complemento variable de acuerdo a los criterios acordados con la Sociedad Anestésico Quirúrgico y el sistema de clasificación de intervenciones.

 

Los médicos que ingresen deberán utilizar obligatoriamente los sistemas informáticos de ASSE, en el desempeño de su función.

 

 

9. INTEGRACIÓN Y ACTUACIÓN DEL TRIBUNAL

 

Se realizará atento a lo establecido en los Art. 7º y 9º del Decreto Nº 197/006 de 22/06/2006.

El Tribunal podrá solicitar los originales de la documentación probatoria.

 

Integración (Art.9°- Decreto Nº 197/2006):

  • Un representante designado por A.S.S.E

  • Un representante de la Unidad Ejecutora

  • Un representante de los funcionarios

  • Los postulantes tendrán derecho a designar un representante a fin de que participe en las reuniones del Tribunal en calidad de observador.

  • El Tribunal valorará a los postulantes y emitirá los fallos, quedando conformado un "Registro de Aspirantes", que tendrá una vigencia de tres años a partir de la homologación por parte de la Dirección de la Unidad Ejecutora. El Tribunal podrá solicitar los originales de la documentación probatoria.

 

 

 

Actuación (Art.7°- Decreto Nº 197/2006):

  • Méritos y Antecedentes (100 puntos)

    • "Méritos"

El factor "méritos" valorará el perfil educativo del postulante con un máximo de 50 puntos, discriminados de la siguiente forma:

  •  
    •  
      • hasta 35 puntos por la escolaridad.

      • hasta 15 puntos por la realización de actividades de capacitación complementaria, siempre que las mismas hayan sido objeto de aprobación.

 

  •  
    • "Antecedentes"

El factor "antecedentes" valorará, con un máximo de 50 puntos, la experiencia en el puesto para el que se postula, computados a razón de hasta 3 puntos por año, no computándose a esos efectos los períodos inferiores a 6 meses y tomándose los de seis meses o más como un año. Atendiendo a las características de la función a proveer los puntos asignados al factor "antecedentes" se podrán discriminar de la siguiente forma:

  •  
    •  
      • hasta 30 puntos por la evaluación del desempeño acreditada fehacientemente.

      • hasta 20 puntos por la antigüedad computados a razón de hasta 3

      • puntos por año.

 

 

 

10. NORMATIVA

 

Norma Aplicable:

Decreto N° 197/2006 de 22/06/2006

La inscripción en el "Registro de Aspirantes" no les confiere a los interesados otro derecho más que los de participar en un proceso de selección.

El ordenamiento resultante de los procedimientos en que haya habido evaluación de méritos y antecedentes o prueba tendrá una vigencia de tres años.

 

 

11. CONSIDERACIONES PARA LA CONVOCATORIA

 

  1. Inhabilitaciones. Art. 4 de la Ley 18.172 de 31/08/2007: "Las personas que hayan sido destituidas como consecuencia de la comisión de falta administrativa grave mediante decisión firme, o incumplimiento de sus obligaciones, sea en condición de funcionario público, o bajo cualquier otra modalidad de vinculación, previo sumario administrativo cuando correspondiere, o que hayan sido inhabilitadas como consecuencia de una sentencia penal ejecutoriada, no podrán ser objeto de una nueva designación o contratación pública.

Se excepciona del inciso anterior a aquellas personas que hayan sido destituidas por razones políticas, sindicales o mera arbitrariedad en el período comprendido entre el 27 de junio de 1973 y el 28 de febrero de 1985."

 

  1. No tener antecedentes funcionales negativos provenientes de cualquier Entidad Pública y que revistan gravedad.

 

  1. En caso de ser convocado, el inscripto deberá exhibir los originales de toda la documentación presentada o enviada oportunamente al momento de la postulación.

 

 

 

Young, junio de 2025.