LLAMADO INTERNO AL INCISO 29: ENCARGADO/A DEL SERVICIO DE FARMACIA. HOSPITAL MACIEL

ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DEL ESTADO

 

U.E. 005 - HOSPITAL MACIEL

 

"LLAMADO INTERNO AL INCISO 29 PARA CUMPLIR LA FUNCIÓN DE ENCARGATURA"

 

"REGISTRO DE ASPIRANTES"

 

 

Se convoca a funcionarios pertenecientes al Inciso 29, para desempeñar la función de ENCARGADO/A DEL SERVICIO DE FARMACIA dependiente jerárquicamente de la Dirección del Hospital Maciel.

La selección y ordenamiento se realizará mediante el procedimiento de Méritos y Antecedentes.

Período de inscripción: 09/06/2023 hasta el 23/06/2023 de 2023 inclusive.

Requisitos Específicos (Excluyentes):

Ser funcionario del Inciso 29 Presupuestado ó Contratado Art. 256 de la Ley Nº 18.834 de fecha 04 de noviembre de 2011, cumpliendo funciones de Químico Farmacéutico.

Título de Químico Farmacéutico habilitado y registrado en el MSP.

Experiencia documentada en el ejercicio de la profesión como Químico Farmacéutico mínima de 5 años.

No tener antecedentes funcionales negativos provenientes de cualquier Entidad Pública y que revistan gravedad (al momento de la convocatoria).

Presentar Actuación Funcional de A.S.S.E. (actualizada).

Se valorará:Escolaridad, Capacitación complementaria, Antigüedad en la función y Desempeño acreditado como Químico Farmacéutico.

Formación documentada vinculada a la gestión: cursos, diplomaturas, posgrados, maestrías y doctorados.

Actividades documentadas vinculadas a la función concursada y a las responsabilidades del cargo.

Preinscripción: Completar el formulario de postulación.

La integración y actuación del Tribunal: Se realizará atento a lo establecido en los Art. 7º y 9º del Decreto Nº 197/006 de fecha 22 de Junio de 2006.

El Tribunal podrá solicitar los originales de la documentación probatoria.

 

Importante: Los postulantes deberán enviar la documentación única y exclusivamente en formato PDF, siendo 5 MB el tamaño máximo de cada mail individual. Si el tamaño excede los 5 MB, se deberá enviar la información fragmentada en dos o más correos, identificando cada mail (cantidad) consecutivamente

 

Montevideo, junio de 2023

 

 

 

 

BASES DEL LLAMADO

 

ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO

 

U.E. 005 - HOSPITAL MACIEL

 

MODALIDAD DEL LLAMADO: (INTERNO AL INCISO 29) MÉRITOS Y ANTECEDENTES

 

FUNCIÓN QUE SE CONVOCA: ENCARGADO/A DEL SERVICIO DE FARMACIA

 

PRINCIPALES ACTIVIDADES:

Funciones administrativas:

 

  • Asumir la Jefatura del Servicio de Farmacia (Dec. 28/2003, Capítulo I, Art. 10).

  • Asumir la Dirección Técnica del Servicio de Farmacia (Dec. 28/2003, Capítulo I, Art. 11).

  • Participar en la actualización, discusión y aplicación del organigrama del Servicio de Farmacia.

  • Participar en la formulación, ejecución y evaluación de la planificación estratégica del Servicio de Farmacia.

  • Gestionar adecuadamente documentación importante y/o confidencial.

  • Coordinar licencias anuales reglamentarias de los funcionarios a su cargo.

  • Evaluar las funciones y actividades del personal a cargo (evaluación de desempeño).

  • Participar en la selección, inducción y capacitación del personal a su cargo de acuerdo a los objetivos del Servicio.

  • Integrar comités, comisiones y/o grupos de trabajo donde se requiera la participación y/o asesoramiento del Servicio de Farmacia, según disposición de la Dirección de la Unidad Ejecutora.

  • Coordinar y supervisar las tareas requeridas para la adecuada conservación y distribución de los medicamentos e insumos médico-quirúrgicos (si correspondiere), así como el correcto y transparente manejo de los recursos utilizados.

  • Informar oportunamente cualquier desvío en los procesos y/o errores de dispensación de medicamentos a la Dirección de la Unidad Ejecutora y a la Dirección de Medicamentos.

  • Seguir los lineamientos de la Dirección de Medicamentos.

 

Funciones asistenciales:

 

  • Interactuar con los jefes y personal de diferentes servicios.

  • Favorecer la actitud pro activa de los funcionarios dependientes del Servicio de Farmacia como forma de mejora de la calidad de atención que proporcionan.

  • Supervisar y evaluar personal a su cargo en las actividades inherentes al cargo.

  • Informar y dar a conocer los comunicados al personal del Servicio de Farmacia para difundir las normas, procedimientos y actividades.

  • Analizar, supervisar y retroalimentar las funciones y actividades de la Farmacia para introducir los cambios que se consideren necesarios.

  • Supervisar en forma permanente la calidad en la atención a los usuarios en la dispensación.

  • Evaluar la calidad y eficiencia de los equipos y materiales asignados al Servicio.

  • Incentivar el trabajo en equipo, fomentando las correctas relaciones humanas y y un adecuado clima laboral, para brindar la mejor calidad en la atención a los usuarios del Servicio de Farmacia.

 

Funciones docentes:

  1. Colaborar en la capacitación y el entrenamiento del personal del Servicio de Farmacia (auxiliares de farmacia, idóneos en farmacia, administrativos, operarios, y otros), y estudiantes según Convenios de ASSE.

  2. Colaborar en la coordinación de cursos, jornadas y congresos fuera y dentro de la institución.

 

*Y todas aquellas actividades que se consideren dentro de la función a proveer.

 

. CONSIDERACIONES IMPORTANTES A SABER

  1. El correo electrónico desde el cual el postulante remita la documentación se tendrá como domicilio constituido a todos los efectos relacionados a este procedimiento. Las notificaciones y/o comunicaciones se tendrán por efectuadas a partir del día hábil siguiente al acuse de recibo por parte del postulante o a partir del tercer día hábil a contar del siguiente día de remitido el correo electrónico.

  2. El postulante podrá proponer un representante para integrar el Tribunal del Concurso en calidad de observador, indicando (en el mail en el que envía la documentación para la inscripción) nombre, teléfono y dirección de correo electrónico de la persona seleccionada (no pudiendo auto postularse).

  3. La información suministrada tiene carácter de declaración jurada y está sujeta a las penalidades de la Ley (Art. 239 del Código Penal). "El que, por motivos del otorgamiento o formalización de un documento público, ante un funcionario público, prestare una declaración falsa sobre su identidad o estado, o cualquiera otra circunstancia de hecho, será castigado con tres a veinticuatro meses de prisión".

  4. Será responsabilidad del Postulante la veracidad de los datos aportados, la inexactitud de la información será causal de eliminación del proceso.

  5. Será responsabilidad del Postulante consultar la casilla de correo declarada.

  6. Una vez finalizado el período de inscripción, y dentro de los cinco días hábiles posteriores, el Postulante recibirá por parte de la UE un correo electrónico al mail declarado (al momento de la inscripción), donde se le notificará si cumple, o no, con los Requisitos Excluyentes Generales. Vencido el plazo mencionado, si el Postulante no recibiera el correo electrónico referido, tendrá un plazo de 48 horas hábiles para verificar su inscripción, vencido este plazo no se aceptarán reclamaciones.

  7. Quienes tuvieran formación/experiencia en el exterior de la República y pretendan que sea considerada en un concurso, la documentación deberá estar debidamente legalizada, o en su caso certificada mediante "Apostilla", si el país extranjero está adherido al convenio aprobado por Ley Nº 18.836 del 15 de noviembre de 2011, así como traducida, si correspondiere, y revalidada por el Organismo Nacional competente.

  8. Sólo se valorarán los cursos de más de 12 horas y donde se especifique la carga horaria.

 

Norma Aplicable: Decreto 197/2006 de fecha 22/06/2006

 

Decreto-Ley N.º 15.703/1985. LEY DE FARMACIAS. 11-01-85.

CAPITULO V - DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA.

 

Decreto N.º 28/2003. REGLAMENTACIÓN PARA LAS FARMACIAS DE 2° CATEGORÍA. 23/01/03.

 

MODALIDAD: Méritos y Antecedentes (100 puntos)

 

"Méritos"

El factor "méritos" valorará el perfil educativo del postulante con un máximo de 50 puntos, discriminados de la siguiente forma:

- hasta 35 puntos por la escolaridad.

- hasta 15 puntos por la realización de actividades de capacitación complementarias, siempre que las mismas hayan sido objeto de aprobación.

 

"Antecedentes"

El factor "antecedentes" valorará, con un máximo de 50 puntos, la experiencia en el puesto para el que se postula, computados a razón de hasta 3 puntos por año, no computándose a esos efectos los períodos inferiores a 6 meses y tomándose los de seis meses o más como un año. Atendiendo a las características de la función a proveer los puntos asignados al factor "antecedentes" se podrán discriminar de la siguiente forma:

- hasta 30 puntos por la evaluación del desempeño acreditada fehacientemente.

- hasta 20 puntos por la antigüedad computados a razón de hasta 3 puntos por año. (Art.7)

 

TRIBUNAL DE CONCURSO:

 

Integración (Art.9°- Decreto Nº 197/2006):

Un representante designado por A.S.S.E

Un representante de la Unidad Ejecutora

Un representante de los funcionarios

 

Los postulantes tendrán derecho a designar un representante a fin de que participe en las reuniones del Tribunal en calidad de observador.

El tribunal valorará a los postulantes y emitirá los fallos, quedando conformado un "Registro de Aspirantes", que tendrá una vigencia de tres años a partir de la homologación por parte de la Dirección de la Unidad Ejecutora.    

 

El Tribunal podrá solicitar los originales de la documentación probatoria