LLAMADO INTERNO
UE 004 - CENTRO HOSPITALARIO PEREIRA ROSSELL
REGISTRO DE ASPIRANTES
FUNCIÓN: DOCTOR/A EN MEDICINA ESPECIALISTA EN TERAPIA INTENSIVA PEDIÁTRICA (ALTA DEDICACIÓN HORARIA) 40 HORAS SEMANALES - LONGITUDINAL
1. BASES DEL LLAMADO
Se convoca a funcionarios pertenecientes a la Unidad Ejecutora 004 -Centro Hospitalario Pereira Rossell.
La selección y ordenamiento se realizará mediante el procedimiento de Méritos y Antecedentes.
2. REQUISITOS EXCLUYENTES GENERALES (a controlar por la Oficina RR.HH./personal)
Ser funcionario de la Unidad Ejecutora 004 -Centro Hospitalario Pereira Rossell Presupuestado o Contratado Artículo 256 - Ley N.º 18.834 (4/11/2011), prestando funciones como Especialista en Terapia Intensiva Pediátrica.
• Cédula de identidad vigente (frente y dorso)
• Título de Especialista en Terapia Intensiva Pediátrica registrado y habilitado por el MSP (frente y dorso).
• Acreditar inscripción vigente en el Colegio Médico del Uruguay (Ley N.º 18.591 - 18/09/2009 - Art 2).
• Disponibilidad horaria para el cumplimiento de funciones de Alta Dedicación Horaria Longitudinal (40 horas semanales presenciales) (al momento de la convocatoria).
• Presentar Actuación Funcional de A.S.S.E. (Actualizada)
• Formulario para Presentación a Llamado a Concurso disponible en la página web de A.S.S.E.(https://www.asse.com.uy/contenido/FORMULARIO-PARA-LLAMADOS-A-CONCURSO-DE-A-S-S-E-14492
• Postularse al llamado en la página de A.S.S.E.
3. REQUISITOS EXCLUYENTES ESPECÍFICOS (a controlar por el Tribunal)
• Experiencia documentada mínimo de 3 años de trabajo en la Especialidad, luego de obtenido el título.
4. REQUISITOS A VALORAR (a valorar por el Tribunal)
• Escolaridad
• Capacitación Complementaria
• Antigüedad en la función
• Desempeño Acreditado
5. INSCRIPCIONES
Comenzarán a partir del día 03/02/2025 a la hora 09:00 y hasta el día 17/02/2025 a la hora 15:00 inclusive.
Preinscripción: Completar el formulario de postulación.
Una vez completado el formulario de pre inscripción, se enviará al correo proporcionado por el postulante la información y documentación necesaria para avanzar en el proceso de inscripción y selección.
6. VÍAS DE CONSULTAS
Las consultas con respecto a los llamados se canalizarán a través del correo: consultadellamados.004@asse.com.uy y en la Oficina de Recursos Humanos de la Unidad Ejecutora.
7. CONSIDERACIONES IMPORTANTES A SABER
A. El correo electrónico declarado por el postulante al momento de la inscripción se tendrá como domicilio constituido a todos los efectos relacionados a este procedimiento. Las notificaciones y/o comunicaciones se tendrán por efectuadas a partir del día hábil siguiente al acuse de recibo por parte del postulante o a partir del tercer día hábil a contar del siguiente día de remitido el correo electrónico.
B. El postulante podrá proponer al momento de la postulación un representante para integrar el Tribunal del Concurso en calidad de observador, indicando por nota firmada nombre, teléfono y dirección de correo electrónico de la persona seleccionada (no pudiendo auto postularse y ningún postulante podrá integrar el Tribunal).
C. La información suministrada tiene carácter de declaración jurada y está sujeta a las penalidades de la Ley (Art. 239 del Código Penal). "El que, por motivos del otorgamiento o formalización de un documento público, ante un funcionario público, prestare una declaración falsa sobre su identidad o estado, o cualquiera otra circunstancia de hecho, será castigado con tres a veinticuatro meses de prisión".
D. Será responsabilidad del Postulante la veracidad de los datos aportados, la inexactitud de la información será causal de eliminación del proceso.
E. Será responsabilidad del Postulante consultar la casilla de correo declarada.
F. Una vez finalizado el período de inscripción, y dentro de los tres días hábiles posteriores, el Postulante recibirá por parte de la UE un correo electrónico al mail declarado (al momento de la inscripción), donde se le notificará si cumple, o no, con los Requisitos Excluyentes Generales. Vencido el plazo mencionado, si el Postulante no recibiera el correo electrónico referido, tendrá un plazo de 48 horas hábiles para verificar su inscripción, vencido este plazo no se aceptarán reclamaciones.
G. Quienes tuvieran formación/experiencia en el exterior de la República y pretendan que sea considerada en un concurso, la documentación deberá estar debidamente legalizada, o en su caso certificada mediante "Apostilla", si el país extranjero está adherido al convenio aprobado por Ley Nº 18.836 de 15/11/2011, así como traducida, si correspondiere, y revalidada por el Organismo Nacional competente.
H. Sólo se valorarán los cursos de más de 12 horas y donde se especifique la carga horaria.
8. BREVE DESCRIPCIÓN DE LAS ACTIVIDADES
Dedicación horaria y régimen de trabajo.
• Extraído del convenio colectivo firmado el 30/12/2015 ampliado el 22/06/2017 (ASSE - CAM)
Aplicable a Funciones de Alta Dedicación en Unidades de Medicina Intensiva de Adulto, Cardiológicas, de Medicina Intensiva Pediátrica y de Neonatología. (Cláusula 2 del Acuerdo) y a funciones de Neonatología en UE de ASSE que no cuenten con CTI Neonatal o Polivalente, pero dispongan de servicios de Cuidados Moderados para neonatos de bajo riesgo. (Cláusula 3 Anexo acuerdo Medicina Intensiva, Intensiva Pediátrica y Neonatal fecha 22/6/2017)
• Carga horaria: 40 horas semanales presenciales
Acceso a las FADL
Para acceder a la FADL se requiere tener título de especialista en medicina intensiva de adultos, cardiólogo, intensivista pediátrico ó neonatólogo, debidamente registrado en el MSP, con reconocida capacidad técnica, experiencia clínica y trayectoria.
Se elegirá entre candidatos que tengan al menos 3 años de experiencia de trabajo en la Especialidad luego de obtenido el título, dado que se trata de funciones de alta responsabilidad asistencial equiparables a las actuales funciones de coordinación.
La incorporación se realizará por concurso, conforme a la reglamentación vigente de ASSE. No obstante, las Partes se comprometen a generar una mesa de diálogo con el fin de regular un régimen de concursos específico para los cargos de FADL.
Régimen de trabajo
Cada centro asistencial de ASSE organizará el régimen de trabajo de las FADL de acuerdo a la estructura y necesidades de sus respectivas Unidades. La carga horaria total será de 40 a 48 horas semanales, con concurrencia diaria, a definir en el respectivo llamado. Las FADL se desempeñarán en el régimen de lunes a viernes ó de lunes a sábados (hábiles), en horario matutino (al menos de 08 a 14 horas). Sin perjuicio de ellos, podrán instrumentarse FADL en el horario de la tarde y/o vespertino si hay acuerdo entre las partes, y las necesidades de la Institución así lo requieren, y sean unidades existentes a la fecha de la firma de este acuerdo. No se entenderá como una nueva unidad cualquier cambio estructural o edilicio de una unidad preexistente.
Las horas remanentes hasta completar la carga horaria total se realizarán en régimen de guardia, que deberá comprender fines de semana y guardias nocturnas semanales de acuerdo a las necesidades del servicio. Los fines de semana o domingos (según la modalidad de trabajo) y feriados deberán ser cubiertos de forma alternada y deberán incluir la realización de la coordinación e informe médico a los familiares y/ó allegados de los pacientes que tiene asignado cada médico. Las funciones de 44 horas o más deben cumplir con una guardia nocturna semanal. En el caso de neonatología y medicina intensiva pediátrica, las horas remanentes podrán incluir actividad de policlínica especializada.
DEFINICIÓN DE LAS ACTIVIDADES PARA FUNCIONES DE ALTA DEDICACIÓN
. Asistencia y atención directa con el paciente en base a:
- Diagnóstico, terapéutica y realización de los procedimientos y técnicas habituales de Medicina Intensiva.
- Escribir las indicaciones diarias y solicitar para clínica diferida
- Actuar en casos de emergencia efectuando las acciones diagnósticas y terapéuticas que correspondan
- Seguimiento y evolución diaria de los pacientes
-Registros y documentación completa en la historia clínica del paciente (ingresos, egresos y evoluciones)
- Responsabilidad directa en el vínculo con el paciente y su familia, brindando diariamente el informe médico correspondiente y asegurando la continuidad de la información, así como como la comunicación evolutiva necesaria.
En Calidad y Gestión:
- Responsabilidad documental de la Historia Clínica, asegurando la calidad de los registros y colaborando en la elaboración de índices e indicadores.
- Participación en protocolos de seguridad del paciente
- Participación en protocolos de evaluación y tratamiento de múltiples patologías
- Integración en las diferentes comisiones hospitalarias / sanatoriales vinculadas a la seguridad del paciente (COSEPA; Comité de Infecciones, etc.)
Actividades Académicas en Formación y Docencia (en aquellos centros que debidamente acreditados participan en el Plan de Residencias Médicas)
- Participación en la producción y creación de Protocolos Asistenciales (terapéuticos y diagnósticos), según la mejor evidencia disponible.
- Participación en Investigación y producción científica
- Participación en educación y seguimiento a especialistas en formación.
- Participación en tareas de capacitación del personal médico y no médico de la Unidad
- Planificación e implementación de actividades científicas (Lectura de Revistas, Puesta al día, - - Discusión de nuevos artículos, Conocimientos de nueva Tecnología, etc.)
Coordinación de reuniones de discusión de casos clínicos con otras especialidades.
- Durante dos horas cada día, se superpondrán las FADL con las FADT y/o MG para pase de guardia y actividades de Desarrollo Profesional Continuo. Estas últimas serán de dos horas semanales.
REMUNERACIÓN (cláusula 16 del acuerdo)
El valor hora es de $ 1.654,45 (nominal), a valores vigentes a 2024.
Dependencia Jerárquica.
Jefatura de Servicio de C.T.I. del Centro Hospitalario Pereira Rossell.
9. INTEGRACIÓN Y ACTUACIÓN DEL TRIBUNAL
Se realizará atento a lo establecido en los Art. 7º y 9º del Decreto Nº 197/006 de 22/06/2006.
El Tribunal podrá solicitar los originales de la documentación probatoria.
Integración (Art.9°- Decreto Nº 197/2006):
• Un representante designado por A.S.S.E
• Un representante de la Unidad Ejecutora
• Un representante de los funcionarios
• Los postulantes tendrán derecho a designar un representante a fin de que participe en las reuniones del Tribunal en calidad de observador.
• El Tribunal valorará a los postulantes y emitirá los fallos, quedando conformado un "Registro de Aspirantes", que tendrá una vigencia de tres años a partir de la homologación por parte de la Dirección de la Unidad Ejecutora. El Tribunal podrá solicitar los originales de la documentación probatoria.
Actuación (Art.7°- Decreto Nº 197/2006):
• Méritos y Antecedentes (100 puntos)
? "Méritos"
El factor "méritos" valorará el perfil educativo del postulante con un máximo de 50 puntos, discriminados de la siguiente forma:
? hasta 35 puntos por la escolaridad.
? hasta 15 puntos por la realización de actividades de capacitación complementaria, siempre que las mismas hayan sido objeto de aprobación.
? "Antecedentes"
El factor "antecedentes" valorará, con un máximo de 50 puntos, la experiencia en el puesto para el que se postula, computados a razón de hasta 3 puntos por año, no computándose a esos efectos los períodos inferiores a 6 meses y tomándose los de seis meses o más como un año. Atendiendo a las características de la función a proveer los puntos asignados al factor "antecedentes" se podrán discriminar de la siguiente forma:
? hasta 30 puntos por la evaluación del desempeño acreditada fehacientemente.
? hasta 20 puntos por la antigüedad computados a razón de hasta 3 puntos por año.
10. NORMATIVA
Norma Aplicable:
Decreto N° 197/2006 de 22/06/2006
La inscripción en el "Registro de Aspirantes" no les confiere a los interesados otro derecho más que los de participar en un proceso de selección.
El ordenamiento resultante de los procedimientos en que haya habido evaluación de méritos y antecedentes o prueba tendrá una vigencia de tres años.
11. CONSIDERACIONES PARA LA CONVOCATORIA
A. Inhabilitaciones. Art. 4 de la Ley 18.172 de 31/08/2007: "Las personas que hayan sido destituidas como consecuencia de la comisión de falta administrativa grave mediante decisión firme, o incumplimiento de sus obligaciones, sea en condición de funcionario público, o bajo cualquier otra modalidad de vinculación, previo sumario administrativo cuando correspondiere, o que hayan sido inhabilitadas como consecuencia de una sentencia penal ejecutoriada, no podrán ser objeto de una nueva designación o contratación pública.
Se excepciona del inciso anterior a aquellas personas que hayan sido destituidas por razones políticas, sindicales o mera arbitrariedad en el período comprendido entre el 27 de junio de 1973 y el 28 de febrero de 1985."
B. No tener antecedentes funcionales negativos provenientes de cualquier Entidad Pública y que revistan gravedad.
C. En caso de ser convocado, el inscripto deberá exhibir los originales de toda la documentación presentada o enviada oportunamente al momento de la postulación.
Montevideo, febrero de 2025.
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