Atendiendo las dificultades en las derivaciones de pacientes neuroquirúrgicos a servicios especiales y la necesidad de ordenar las mismas a fin de evitar largos traslados que pueden influir negativamente en la evolución de los pacientes; teniendo en cuenta asimismo que existen en el país dentro de la Administración de los Servicios de Salud del Estado dos centros de referencia para este tipo de pacientes, ubicados en el Centro Departamental de Salud Pública de Tacuarembó y el Hospital Maciel, la Ministra de Salud Pública, Dra. María Julia Muñoz, en Ordenanza Nº 579 de fecha 21 de setiembre de 2006, RESUELVE:
Establécese que a partir de la fecha, los pacientes neuroquirúrgicos procedentes de los departamentos de Artigas, Salto, Paysandú, Rivera, Tacuarembó, Cerro Largo y Durazno serán referidos al Centro Departamental de Salud Pública de Tacuarembó y los de los departamentos de Río Negro, Soriano, Colonia, Flores, San José, Florida, Canelones, Maldonado, Rocha, Lavalleja, Treinta y Tres y Montevideo, al Hospital Maciel (u Hospital de Clínicas).