LLAMADO INTERNO
UE 068 - ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO
REGISTRO DE ASPIRANTES
FUNCIÓN: LICENCIADO/A EN PSICOLOGÍA COORDINADOR PARA EL SERVICIO DE ATENCIÓN TELEFÓNICA DE LA LÍNEA DE APOYO EMOCIONAL
1. BASES DEL LLAMADO
Se convoca a funcionarios pertenecientes al Inciso 29 - Administración de los Servicios de Salud del Estado para desempeñar la función de Coordinador para el Servicio de Atención Telefónica de la Línea de Apoyo Emocional, dependiente jerárquicamente y técnicamente de la Dirección de Salud Mental y administrativamente de la U.E. 068 - A.S.S.E.
La selección y ordenamiento se realizará mediante el procedimiento de Méritos y Antecedentes.
2. REQUISITOS EXCLUYENTES GENERALES (a controlar por la Oficina RR.HH./personal)
• Ser funcionario/a perteneciente al Inciso 29 ASSE, presupuestado ó contratado ArtÍculo 256 - Ley N.º 18.834 (04/11/2011), prestando funciones como Licenciado/a en Psicología.
• Cédula de identidad vigente.
• Título de Licenciado/a en Psicología habilitado y registrado en el MSP.
• Residir en el Departamento de Montevideo (al momento del a convocatoria).
• Formulario para Presentación a Llamado a Concurso disponible en la página web de A.S.S.E.
• Presentar Actuación Funcional de A.S.S.E (Actualizada)
3. REQUISITOS EXCLUYENTES ESPECÍFICOS (a controlar por el Tribunal)
• Experiencia en atención psicológica en línea telefónica mínima de un año.
4. REQUISITOS A VALORAR (a valorar por el Tribunal)
• Escolaridad
• Capacitación Complementaria
• Antigüedad en la función
• Desempeño Acreditado
• Formación clínica documentada en prevención del suicidio y/o asistencia telefónica en crisis y/o consumo de sustancia, y/o violencia de género y generaciones.
5. INSCRIPCIONES
Comenzarán a partir del día 14/09/2023 a la hora 09:00 y hasta el día 28/09/2023 a la hora 15:00 inclusive.
Preinscripción: Completar formulario de postulación.
Importante: Los postulantes deberán enviar la documentación única y exclusivamente
en formato PDF, siendo 5 MB el tamaño máximo de cada mail individual.
Si el tamaño excede los 5 MB, se deberá enviar la información fragmentada en dos o
más correos, identificando cada mail (cantidad) consecutivamente.
El Postulante recibirá por correo la siguiente respuesta automática: Se recibió el presente correo, se aclara que el contenido del mismo está sujeto al control de los requisitos excluyentes que se realizará una vez finalizado el período de inscripción, los que determinarán si "Quedó inscripto" o "No quedó inscripto" en este llamado.
6. VÍAS DE CONSULTAS
Las consultas con respecto a los llamados se canalizarán a través del correo: consultadellamados.068@asse.com.uy
7. CONSIDERACIONES IMPORTANTES A SABER
A. El correo electrónico desde el cual el postulante remita la documentación se tendrá como domicilio constituido a todos los efectos relacionados a este procedimiento. Las notificaciones y/o comunicaciones se tendrán por efectuadas a partir del día hábil siguiente al acuse de recibo por parte de del postulante o a partir del tercer día hábil a contar del siguiente día de remitido el correo electrónico.
B. El postulante podrá proponer un representante para integrar el Tribunal del Concurso en calidad de observador, indicando (en el mail en que envía la documentación para la inscripción) nombre, teléfono y dirección de correo electrónico de la personal seleccionada (no pudiendo auto postularse).
C. La información suministrada tiene carácter de declaración jurada y está sujeta a las penalidades de la Ley (Art. 239 del Código Penal). "El que, por motivos del otorgamiento o formalización de un documento público, ante un funcionario público, prestare una declaración falsa sobre su identidad o estado, o cualquiera otra circunstancia de hecho, será castigado con tres a veinticuatro meses de prisión".
D. Será responsabilidad del Postulante la veracidad de los datos aportados, la inexactitud de la información será causal de eliminación del proceso.
E. Será responsabilidad del Postulante consultar la casilla de correo declarada.
F. Una vez finalizado el período de inscripción, y dentro de los tres días hábiles posteriores, el Postulante recibirá por parte de la UE un correo electrónico al mail declarado (al momento de la inscripción), donde se le notificará si cumple, o no, con los Requisitos Excluyentes Generales. Vencido el plazo mencionado, si el Postulante no recibiera el correo electrónico referido, tendrá un plazo de 48 horas hábiles para verificar su inscripción, vencido este plazo no se aceptarán reclamaciones.
G. Quienes tuvieran formación/experiencia en el exterior de la República y pretendan que sea considerada en un concurso, la documentación deberá estar debidamente legalizada, o en su caso certificada mediante "Apostilla", si el país extranjero está adherido al convenio aprobado por Ley Nº 18.836 del 15 de noviembre de 2011, así como traducida, si correspondiere, y revalidada por el Organismo Nacional competente.
H. Sólo se valorarán los cursos de más de 12 horas y donde se especifique la carga horaria.
8. BREVE DESCRIPCIÓN DE LAS ACTIVIDADES
• Realizar tareas administrativas, controlar asistencia de los funcionarios, manejar el reloj, autorizar días libres y licencias, controlar y registrar de días libres adeudados, procesar faltas.
• Cubrir los turnos.
• Gestionar solicitud de suplentes
• Tener reuniones periódicas de supervisión con el equipo de trabajo (quincenal).
• Realizar reportes a la Dirección de Salud Mental.
• Realizar trabajo interdisciplinario.
*Y todas aquellas actividades que se consideren dentro de la función a proveer.
9. INTEGRACIÓN Y ACTUACIÓN DEL TRIBUNAL
Se realizará atento a lo establecido en los Art. 7º y 9º del Decreto Nº 197/006 de fecha 22 de Junio de 2006. El Tribunal podrá solicitar los originales de la documentación probatoria.
Integración (Art.9°- Decreto Nº 197/2006):
• Un representante designado por A.S.S.E
• Un representante de la Unidad Ejecutora
• Un representante de los funcionarios
• Los postulantes tendrán derecho a designar un representante a fin de que participe en las reuniones del Tribunal en calidad de observador.
• El tribunal valorará a los postulantes y emitirá los fallos, quedando conformado un "Registro de Aspirantes", que tendrá una vigencia de tres años a partir de la homologación por parte de la Dirección de la Unidad Ejecutora. El Tribunal podrá solicitar los originales de la documentación probatoria.
Actuación (Art.7°- Decreto Nº 197/2006):
• Méritos y Antecedentes (100 puntos)
? "Méritos"
El factor "méritos" valorará el perfil educativo del postulante con un máximo de 50 puntos, discriminados de la siguiente forma:
? hasta 35 puntos por la escolaridad.
? hasta 15 puntos por la realización de actividades de capacitación complementarias, siempre que las mismas hayan sido objeto de aprobación.
? "Antecedentes"
El factor "antecedentes" valorará, con un máximo de 50 puntos, la experiencia en el puesto para el que se postula, computados a razón de hasta 3 puntos por año, no computándose a esos efectos los períodos inferiores a 6 meses y tomándose los de seis meses o más como un año. Atendiendo a las características de la función a proveer los puntos asignados al factor "antecedentes" se podrán discriminar de la siguiente forma:
? hasta 30 puntos por la evaluación del desempeño acreditada fehacientemente.
? hasta 20 puntos por la antigüedad computados a razón de hasta 3 puntos por año.
10. NORMATIVA
Norma Aplicable:
Decreto 197/2006 de 22/06/2006
La inscripción en el "Registro de Aspirantes" no les confiere a los interesados otro derecho más que los de participar en un proceso de selección.
El ordenamiento resultante de los procedimientos en que haya habido evaluación de méritos y antecedentes o prueba tendrá una vigencia de tres años.
11. CONSIDERACIONES PARA LA CONVOCATORIA
A. Inhabilitaciones. Art. 4 de la Ley 18.172 de fecha 07/09/2007: "Las personas que hayan sido destituidas como consecuencia de la comisión de falta administrativa grave mediante decisión firme, o incumplimiento de sus obligaciones, sea en condición de funcionario público, o bajo cualquier otra modalidad de vinculación, previo sumario administrativo cuando correspondiere, o que hayan sido inhabilitadas como consecuencia de una sentencia penal ejecutoriada, no podrán ser objeto de una nueva designación o contratación pública.
Se excepciona del inciso anterior a aquellas personas que hayan sido destituidas por razones políticas, sindicales o mera arbitrariedad en el período comprendido entre el 27 de junio de 1973 y el 28 de febrero de 1985."
B. En caso de ser convocado, el inscripto deberá exhibir los originales de toda la documentación enviada en formato PDF.
Montevideo, Setiembre 2023