DERECHOS DE RESIDENTES DE FRONTERA

El Centro Nacional de Usuarios de ASSE comunica que según el acuerdo firmado entre Uruguay y Brasil (Ley. 17659), los residentes fronterizos de ambos países que posean el “Documento Especial de Fronterizo” tiene todos los derechos a la cobertura a través de la Administración de los Servicios de Salud del Estado.

ARTICULO I
Permiso de Residencia, Estudio y Trabajo


1. A los nacionales de una de las Partes, residentes en las localidades fronterizas enumeradas en el Anexo de Localidades Vinculadas, podrá ser concedido permiso para:


a. Residencia en la localidad vecina situada en el territorio de la otra Parte, a la cual queda vinculada según lo dispuesto por este Acuerdo;
b. Ejercicio del trabajo, oficio o profesión, con las consiguientes obligaciones y derechos correspondientes a la previsión social derivadas de los mismos;
c. Asistencia a establecimientos de enseñanza pública o privada;


2. Los derechos establecidos en este artículo se extienden a los jubilados y pensionistas.


3.
La calidad de fronterizo podrá ser inicialmente otorgada por 5 (cinco) años, prorrogable por igual período, terminado el cual podrá ser concedida por tiempo indeterminado y valdrá, bajo cualquier circunstancia, exclusivamente, en los límites de la localidad para la que fue concedida.


Para realizar el trámite de “Documento Especial de Fronterizo” dirigirse a la Dirección Nacional de Migración del Uruguay (Calle Misiones 1513, Tel. 916.14.19).